Colegaje · la red de colegaje
Contrato de corretaje inmobiliario
con encargo de venta
El propietario
Nombre:
C.C. No. Estado civil:
Actúa: ☐ en nombre propio ☐ en representación de un tercero
Si actúa en representación, se anexa el poder o documento que lo acredita.
El corredor
Nombre / razón social:
C.C. / NIT No.
Agente o inmobiliaria inscrito(a) en la red de colegaje.
Régimen: ☐ común (aplica IVA) ☐ simplificado
Entre las partes identificadas arriba se celebra el presente contrato de corretaje inmobiliario, regido por la legislación aplicable, en especial por los artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio, y por las siguientes cláusulas:
- Objeto. EL PROPIETARIO encarga a EL CORREDOR desarrollar su actividad de
intermediación para la enajenación del inmueble descrito a continuación. EL CORREDOR
podrá adelantarla personalmente, a través de su fuerza de ventas, o
en asocio con otras inmobiliarias o asesores inmobiliarios de la red de colegaje,
sin que ello altere la remuneración pactada en este contrato ni traslade al PROPIETARIO
costo adicional alguno.
Dirección:
Municipio: Vereda / barrio:
Matrícula inmobiliaria No. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Precio de venta: COP $
Hipoteca: ☐ sí ☐ no Entidad: Saldo aproximado: COP $
Otros gravámenes o limitaciones:
Parágrafo primero. Si como consecuencia de la actividad de EL CORREDOR se negociare otro u otros inmuebles de EL PROPIETARIO, a tales negocios se les aplicará lo regulado en este contrato.
Parágrafo segundo. EL PROPIETARIO se obliga a notificar oportunamente a EL CORREDOR cualquier cambio en la información del inmueble descrita en esta cláusula, incluido el precio, el estado jurídico y los gravámenes.
- Modalidad del encargo. ☐ EXCLUSIVA ☐ ABIERTA. En la modalidad exclusiva, EL PROPIETARIO se abstiene de encargar la venta a terceros y de promoverla directamente durante la vigencia; si el inmueble se vende durante ese término por gestión del propietario o de un tercero, la comisión pactada se causa a favor de EL CORREDOR. En la modalidad abierta, la comisión se causa únicamente si el negocio resulta de la gestión de EL CORREDOR.
- Duración. El presente contrato tendrá un término de duración de meses. Si una vez vencido el término convenido ninguna de las partes hubiera manifestado su intención de darlo por terminado, se entenderá prorrogado por periodos mensuales.
- Remuneración. EL PROPIETARIO se obliga a pagar a EL CORREDOR el % sobre el precio total de la negociación del inmueble. Si la labor de intermediación es desarrollada por personas o empresas del régimen común, se pagará I.V.A. sobre el porcentaje de remuneración correspondiente. La comisión se causa y es exigible al momento de la firma de la promesa de compraventa o, en su defecto, de la escritura pública. La comisión y sus condiciones son acordadas libremente entre las partes de este contrato.
- Obligaciones de EL CORREDOR.
- Recibir el inmueble y asesorar a EL PROPIETARIO en la definición del precio de venta.
- Promover el inmueble con diligencia y adelantar la promoción publicitaria acordada.
- Comunicar a EL PROPIETARIO las circunstancias conocidas por él que puedan influir en la celebración del negocio.
- Presentar informes periódicos de su gestión, incluidas las visitas y las ofertas recibidas.
- Presentar los interesados y trasladar oportunamente las ofertas a EL PROPIETARIO.
- Guardar reserva sobre la información de EL PROPIETARIO y contar con su autorización previa antes de incorporar los datos del inmueble a los sistemas de la red, conforme a la normativa de protección de datos personales.
- Acompañar el proceso hasta la firma de la escritura pública.
- Obligaciones de EL PROPIETARIO.
- Respetar los negocios iniciados por EL CORREDOR e informarle cualquier negociación directa que reciba sobre el inmueble.
- Suministrar información veraz y completa, y entregar la documentación relevante para el desarrollo del negocio: certificado de tradición y libertad, paz y salvos de impuesto predial y de administración, y los demás documentos necesarios.
- Facilitar la visita al inmueble con las personas interesadas en negociarlo.
- Pagar en forma cabal y oportuna la comisión de corretaje previamente acordada.
- Autorizar a EL CORREDOR a publicar el inmueble en la red de colegaje y en los portales y sitios que la integran.
- Clientes presentados. Si dentro de los meses siguientes a la terminación de este contrato el inmueble se vende a una persona presentada o registrada por EL CORREDOR durante su vigencia, la comisión pactada se causa a su favor. EL CORREDOR mantendrá el registro de los interesados presentados, disponible para EL PROPIETARIO.
- Autorización de promoción y distribución. EL PROPIETARIO autoriza a EL CORREDOR a fotografiar y grabar el inmueble y a publicarlo, sin costo para EL PROPIETARIO, en la red de colegaje, en sus portales y sitios de miembros y en los demás medios que EL CORREDOR considere, incluida la adaptación del material en piezas promocionales. La autorización es revocable al retirar el inmueble de la venta.
- Tratamiento de datos personales. Las partes autorizan el tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con la finalidad exclusiva de gestionar este encargo, promover el inmueble y contactar a las partes. EL PROPIETARIO declara contar con la autorización de los titulares de cualquier dato de terceros que suministre.
- Gastos. Salvo pacto en contrario, los gastos notariales, de beneficencia y registro se asumen conforme a la costumbre del lugar; los gastos de promoción del inmueble corren por cuenta de EL CORREDOR.
- Solución de conflictos. Las diferencias que surjan en la ejecución de este contrato se buscarán resolver de forma directa entre las partes. De no lograrse acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes, las partes acudirán a conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación legalmente autorizado del domicilio del inmueble y, en su defecto, a la justicia ordinaria.
Para constancia se firma en , a los días del mes de de 20.